Los contratos menores en el País Vasco


La Junta Asesora de Contratación Pública del País Vasco, ha emitido una recomendación sobre el artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Aclaran cuestiones como el informe del órgano de contratación, que es obligatorio. La consideración que deben tener los contratos de tracto sucesivo en espacios de tiempo que superen los doce meses, que no son contratos menores y deben enmarcar en otro tipo de contrato. El límite temporal de la prohibición de volver a contratar, considerando un año completo presupuestario.

Y acaba con una recomendación sobre cómo ejercer la comprobación de que no se han suscrito más contratos menores de los permitidos.

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